Orden de expulsión
Una orden de expulsión da miedo, pero tiene plazos y vías de defensa. Lo más importante es no dejar pasar el tiempo: aquí cada día cuenta.
¿Qué es?
Es una medida de la autoridad que dispone que una persona debe abandonar el país. La ley contempla vías para impugnarla —una reclamación ante la Corte de Apelaciones y, cuando está en juego la libertad, el recurso de amparo—. Presentarlas a tiempo suspende, en general, la ejecución mientras se resuelve.
¿Quién puede acceder?
Aplica a quien fue notificado de una orden de expulsión. Contra la reclamación judicial, la ley da un plazo de 10 días corridos desde la notificación (cuentan sábados, domingos y festivos). No esperes a juntar todos los papeles para consultar: la consulta va primero.
Qué documentos necesitas
- La notificación de la orden de expulsión (con su fecha).
- Certificados de arraigo: hijos, matrimonio o unión civil, contrato de trabajo, cotizaciones.
- Certificado de movimientos migratorios que acredite tu tiempo en Chile.
Cómo lo hacemos
- Vemos la notificación y calculamos el plazo exacto que te queda.
- Definimos la vía: reclamación, amparo o ambas.
- Preparamos e ingresamos el recurso con tu prueba de arraigo.
- Alegamos tu causa ante la Corte y seguimos hasta el fallo.
Preguntas frecuentes
¿Ganar el recurso me da la residencia?
No automáticamente. Lo habitual es que el tribunal ordene revisar el caso ponderando tu arraigo, o deje sin efecto el acto para que se dicte uno bien fundado. El resultado final depende de lo que se acredite.
¿Pueden detenerme para expulsarme?
La ley pone límites: la privación de libertad para ejecutar una expulsión solo procede en ciertos lugares y nunca respecto de niños, niñas o adolescentes. Por eso importa actuar rápido.
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