Recursos y apelaciones
Cuando una decisión de la autoridad te perjudica, la ley entrega herramientas para pedir que se revise. Elegir el recurso correcto y presentarlo a tiempo es la mitad del trabajo.
¿Qué es?
Bajo este nombre agrupamos las distintas vías para impugnar actos de la autoridad migratoria: recursos administrativos ante el propio Servicio, reclamaciones y acciones judiciales ante los tribunales. Cada uno tiene su plazo, su forma y su momento; usar el que corresponde es clave para que tu reclamo sea escuchado.
¿Quién puede acceder?
Aplica a quien recibió una resolución en contra —un rechazo, una orden de abandono o de expulsión— o enfrenta una demora o actuación irregular de la autoridad. La vía adecuada depende del acto que se quiere impugnar y del momento procesal.
Qué documentos necesitas
- El acto o resolución que quieres impugnar (con su fecha).
- El expediente o la carpeta del trámite.
- Los antecedentes que respalden tu posición.
Cómo lo hacemos
- Revisamos el acto y definimos qué recurso corresponde.
- Calculamos el plazo y preparamos el escrito.
- Lo presentamos ante la autoridad o el tribunal que corresponda.
- Hacemos seguimiento y te representamos hasta la resolución.
Preguntas frecuentes
¿Recurso administrativo o judicial?
Depende del acto y del momento. A veces conviene agotar la vía administrativa; otras, ir directo al tribunal. Lo definimos según tu caso.
¿Hay un plazo para reclamar?
Sí, y suele ser corto. Por eso lo primero es traer la resolución cuanto antes para no perder la oportunidad de impugnarla.
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